Aprobación del texto refundido de la Ley-Concursal
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17 septiembre 2020
Para que un ERE ETOP (ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), según dictamina la Sala de lo Social, para que un ERE ETOP, no se declare nulo hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
1. Empresa y representantes legales tienen el deber de negociar de buena fe, durante el período de consultas en las suspensiones colectivas de contratos de trabajo.
2. Aportar la documentación señalada en los arts 17, 18, 19.1 del RD 1483/2012 en lo que se refiere a los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo.
Por todo lo mencionado anteriormente, cuando un ERE ETOP se considera nulo, pude deberse a que la empresa no ha desarrollado un plan de consultas válido en los términos que se exponen, habiendo prescindido de todos y cada uno de los trámites necesarios para que pueda llevarse a cabo, así lo dispone la
Audiencia Nacional.