¿Cómo, quién y cuándo puede rescatar su plan de pensiones por estar afectados por el COVID-19?
6 mayo 2020
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020 en el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social provocado por el COVID-19.
En el ámbito tributario las medidas que incorpora son las siguientes:
• Declaración de acontecimientos de excepcional interés público.
• Modificación de la deducción por inversiones del artículo 36 LIS.
1. En relación a las inversiones en producciones españolas de largometraje y cortometrajes cinematográficos y de series de audiovisuales de ficción, animación o documental. Se incrementan los porcentajes de la deducción a aplicar por el productor; se incrementa el importe máximo a deducción a 10 millones de euros; se incrementan los límites conjuntos de aplicación de la deducción junto con otras ayudas.
2. En relación con los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. Se incrementan los porcentajes de la deducción por los gastos realizados en territorio español; Se mantiene el importe mínimo de inversión de 1 millón €; Se incrementa el límite del importe máximo de la deducción a 10 millones de €; se mantiene el límite conjunto de aplicación de la deducción junto con otras ayudas.
• Incremento de la deducción por donaciones. Modificación de la Ley 49/2002. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, se incrementa el porcentaje de deducción en un 5%, previsto para donaciones efectuadas por contribuyentes en el IRPF.