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22 junio 2020
Se ha publicado en
el BOICAC 121/MAYO la consulta 3, sobre si deben realizarse ajustes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 23ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio del PGC, por las consecuencias derivadas de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En la consulta se plantea si
como consecuencia de estas situaciones es necesario realizar ajustes en el cierre fiscal del año 2019:
Impagos y retrasos en los cobros de los clientes y deudores que se van a producir sobre las partidas existentes al cierre del ejercicio 2019. En este caso, estaríamos según la NRV 23ª ante un hecho posterior de tipo 2. En principio, no implicaría la necesidad de ajustar las cuentas anuales, sin perjuicio de que tal situación de crisis deba recogerse en la Memoria en el apartado de "Hechos posteriores".
La posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento. A dicho principio también se refiere el último párrafo de la NRV 23ª reproducido. El cese en la actividad referido hay que entenderlo como un cese definitivo y no como una interrupción temporal de la actividad. De esta manera, salvo que los administradores de la sociedad tengan la intención de liquidar la sociedad o los efectos del deterioro en la situación financiera de la entidad no permitan otra alternativa más realista que liquidar la empresa, no procedería determinar la inaplicación del principio de empresa en funcionamiento para la formulación de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019. Este criterio resulta igualmente de lo establecido en la Resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013, sobre el marco de información financiera cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento que en su introducción establece que a la vista del criterio establecido en la NRV 23 del PGC.
La corrección valorativa sin precedentes y generalizada que se está produciendo en las inversiones financieras (acciones de compañías cotizadas, bonos, participaciones en empresas del grupo, etc.). A este respecto, este Instituto se reitera en la aplicación de las reglas generales previstas en la NRV 23ª.