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Según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, aquellas personas que hayan visto reducidos sus ingresos por haberse visto afectados por COVID-19, pueden disponer de parte de su dinero depositado en planes de pensiones.
Para poder solicitar estos planes de pensiones hay que cumplir con una serie de requisitos, entre los que cabe destacar:
• ¿Quiénes lo pueden solicitar?
Lo pueden solicitar aquellas personas que se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERTE), empresarios que se hayan visto obligados a suspender su actividad, los trabajadores autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo, y por último aquellas empresas o autónomos, que sin cesar actividad, hayan visto reducidos sus ingresos al menos un 75% de su facturación con respecto al mes anterior.
• ¿Cómo se puede solicitar?
Dependiendo de las circunstancias de cada uno, se pueden dar los siguientes supuestos:
- Aquellas personas que se encuentran desempleadas por un ERTE, necesitan un certificado de la empresa acreditando que el partícipe se ha visto afectado por un ERTE.
- Empresas que hayan tenido que paralizar su actividad de forma obligatoria por el Gobierno, necesitará una declaración por parte del partícipe, que acredite que cumple con todos los requisitos establecidos para poder solicitarla.
- Aquellas empresas o autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en más de un 75% sin paralizar su actividad con respecto al mes natural anterior, un informe contable que justifique la reducción de la facturación en los mismos términos que los establecidos, en Real Decreto-ley8/2020, para justificar la reducción de la facturación en la prestación extraordinaria por cese de actividad o caída de ingresos.
- Para trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que cesar actividad, necesitarán un certificado expedido por la AEAT.
• ¿Cuál sería el plazo?
Se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), es decir, hasta el 14 de septiembre de 2020, que podrá ser ampliado.