Estas son las nuevas directrices para sectores/actividades con el fin de prevenir el riesgo de exposición laboral del Coronavirus
10 junio 2020En el caso de maternidad.¿Cómo afecta el ERTE a su deducción?
15 junio 2020
Se exonera a la empresa del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (el 75 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores o más).
El tratamiento preferente que da el ICAC ante estas bonificaciones es el registro de las mismas como una subvención y registrarlas como un ingreso, a no ser que el importe en cuestión sea poco significativo en cuyo caso dicho importe puede minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 por este concepto.
En el caso que nos ocupa, se trata de financiar una parte de la Seguridad Social, por lo que nos encontramos ante una bonificación de la misma, y obviamente siguiendo el mismo criterio debería ser reconocida como un ingreso por una subvención de explotación afectando al ejercicio del devengo del gasto pudiendo utilizar para ello una subcuenta del subgrupo 74 Bonificaciones Seguridad Social por ERTE´S.
Al presentar los seguros sociales de los meses en que se mantenga el ERTE habrá que distinguir la base de cotización de los días de alta de los trabajadores y la base de cotización correspondiente a los días en los que ha estado en suspensión o con jornada reducida. De esta forma, se generan dos recibos de liquidación, uno con la cuota a pagar y otro por la parte exonerada, lo que puede llevar a confusión a la hora de realizar el pertinente registro contable de los seguros sociales.