Teniendo en cuenta la aplicación de convenios colectivos distintos, que regulan de forma diferente la situación jurídica de estos trabajadores a tales efectos, existen distintos fallos que podemos considerar contradictorios hasta llegar a la reciente STS, Nº 23/2021, de 13 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:36 , donde, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, se entiende que ha de computar todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador fijo discontinuo, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación.
Cómo se computa el tiempo trabajado bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo según los tribunales de forma cronológica:
1. Se reconoce, a efectos de antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde que empezó la relación laboral fija discontinua. El cómputo debe hacerse desde el inicio de la relación, al no tratarse de “trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiera roto y su prestación de servicios estuviera interrumpida por la extinción del contrato. Aquí se trata de trabajadores indefinidos de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa".
2. Solo computan los periodos en los que la persona trabajadora ha sido llamado para prestar servicios efectivos.
3. TJUE: El cómputo de la antigüedad de los fijos discontinuos por períodos efectivamente trabajados es discriminatorio. El TJUE fija que el Acuerdo Marco comunitario sobre trabajadores a tiempo parcial debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio. Además señalaba que la citada normativa constituía una discriminación indirecta ya que resulta aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos de la AEAT.
4. Cambio al criterio inicial: Se reconoce, a efectos de antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde que empezó la relación laboral fija discontinua. A efectos de promoción económica en función de la antigüedad, para las personas trabajadoras fijas discontinuas ha de tomarse en cuenta todo el tiempo transcurrido desde inicio de la relación laboral, incluyendo los periodos sin ocupación.