Los trabajadores que en 2020 se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deberán tener en cuenta algunas particularidades a la hora de presentar su declaración de la renta de 2020, cuya campaña comienza el próximo 7 de abril.
El hecho de tener más de un pagador, los posibles errores cometidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el abono de prestaciones o las retenciones aplicadas pueden tener consecuencias importantes en la declaración.
La declaración de la Renta es diferente para aquellos que se hayan visto afectados por un ERTE porque al tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) su situación tributaria es la misma que la de cualquier trabajador que haya tenido más de un pagador, pero diferente de cuando se tiene solo uno. El hecho de tener dos pagadores supone que el umbral que obliga a presentar la declaración de la renta sea más bajo:
Cuando hay errores en el pago de los ERTES, según los técnicos de Hacienda (Gestha), si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto en 2020, los datos fiscales deberían ser correctos y reflejar los ingresos reales.
En cambio, si el SEPE ha exigido el reintegro y se ha efectuado la devolución en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste. En estos casos, el contribuyente tendría que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución.
Por último, en los casos en que el SEPE aún no ha reclamado el reintegro en el momento de presentar la declaración, el contribuyente tiene que declarar el total de ingresos recibidos. Posteriormente, una vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el contribuyente podrá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir la declaración y, en su caso, recuperar las cantidades tributadas de más.