Cuando una sociedad dispone entre su inmovilizado de inmuebles adquiridos hace mucho tiempo, ya se trate de terrenos o edificaciones, normalmente valorados a un precio inferior (muy inferior) a su valor de mercado, debemos tener en cuenta que la normativa contable no permite la revalorización del inmovilizado con carácter general, salvo que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria.
No obstante, en caso de infringir la normativa contable y proceder a una revaloración del inmovilizado material, sea arbitraria o no, el artículo 17.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que esta revalorización voluntaria no tiene ningún tipo de efecto fiscal, es decir, no es ingreso, se mantienen las pérdidas y la amortización queda como estaba.
Los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone tener que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.
Además, en caso de proceder a una revalorización contable, el artículo 122 de la LIS establece la obligación de mencionar en la memoria de las cuentas anuales sobre el importe de la revalorización, los elementos afectados y el período impositivo en que se practicaron.