No amortizar los inmuebles, la maquinaria o cualquier otro tipo de inmovilizado el tiempo que ha estado parado la actividad puede parecer lógico teniendo en cuenta que el mismo no se ha utilizado durante este periodo y además así reducimos los gastos con el objetivo de reducir las pérdidas que seguramente nos encontremos al final del ejercicio por la situación provocada por el COVID-19.
Para saber si esta forma de actuar es correcta debemos dirigirnos a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Por tanto, la resolución del ICAC de 1 de marzo establece que la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, con independencia de la necesidad de revisar su patrón de consumo.
Teniendo en cuenta que actividad ha estado suspendida podría argumentarse que el activo no está sometido a desgaste ya que no se usa ni está en funcionamiento, lo que daría pie a dejar de amortizar el inmovilizado durante este periodo, con la procedente anotación de esta circunstancia en la memoria de las cuentas anuales.
Por su parte, la AEAT ha manifestado que según el artículo 12 de la LIS si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.