El ingreso mínimo vital
es una prestación no contributiva de carácter subjetivo e intransferible para aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza severa, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus. Su pago será mensual,
cobrándose 12 pagas.
Los beneficiarios de este ingreso serán aquellas familias vulnerables cuya renta mensual sea inferior, establecidos en el artículo 18, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.
Los requisitos son los siguientes:
Tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Se ha puesto el límite en los 65 años porque con esta edad ya se perciben las pensiones no contributivas (462 euros mensuales como mínimo).
Tener 18 años si el solicitante tiene menores a cargo, constituidos como hogar al menos un año.
Si los beneficiarios viven solos, deberán encontrarse emancipados desde, al menos, tres años antes.
En mismo domicilio podrá haber
un máximo de dos titulares.
También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Para la comprobación del acceso a la ayuda, se toma como referencia las declaraciones de Hacienda del año anterior, sin embargo, debido a las consecuencias económicas que ha provocado el covid-19, en la disposición transitoria 3ª
se permite el acceso de este colectivo teniendo en cuenta los ingresos proporcionales correspondientes al periodo de tiempo transcurrido de este año.
El importe de la prestación puede variar, ya que no se trata de una cuantía fija, se establecen catorce tipos de hogar con umbrales distintos de renta, prestando especial atención a las familias monoparentales.
Durante el mes de junio, se concederá esta prestación y
a partir del 15 de junio las personas que lo necesiten podrán solicitarla
a través del portal de la Seguridad Social. La fecha de cobro será con carácter retroactivo a
1 de junio.
Se podrá trabajar siempre y cuando con estos nuevos ingresos, tanto laborales como los obtenidos por las personas autónomas, no se supere el umbral de renta establecido como mínimo para el hogar en cuestión.
Además, se crea la
Tarjeta Social Digital con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes Administraciones públicas.
El INSS podrá revisar de oficio las prestaciones que se estén percibiendo y declarar o exigir la devolución de lo indebidamente percibido en los supuestos que se hayan extinguido las causas que por la que concedió, o cuando el importe a percibir sea inferior al importe percibido.