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Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo y en el caso de que se pretenda ir incorporando a los trabajadores a sus puestos, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.
Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.
En cuanto a lo referido a la libre circulación, cabe destacar que ya se podrá viajar entre comunidades dentro de la misma provincia sin necesidad de justificar el motivo de circulación, tampoco habrá horarios de salida y entrada.
En velatorios y entierros, se amplía el aforo a cincuenta personas al aire libre y veinte en espacios cerrados.
Lugares de culto, no se puede superar el setenta y cinco del aforo.
En las ceremonias nupciales no se puede superar el setenta y cinco por ciento del aforo y en todo caso con un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.
En cuanto a los establecimientos, deberán cumplir con una serie de requisitos para poder abrir sus negocios como son cincuenta por ciento del aforo en cada una de las plantas, permitiendo una distancia de seguridad de dos metros entre clientes, y de no ser así se atenderá individualmente. Atención preferente a personas mayores de 65 años.
Se permitirá la apertura al público de los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, limitando el aforo al 50% en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
En hostería y restauración, podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. Dentro del local se deberá dejar una distancia mínima obligatoria entre clientes de dos metros, en terrazas se limita el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
En hoteles y espacios turísticos, reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.