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Se aprueba la prórroga de los ERTES por fuerza mayor y de la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el 30 de septiembre.
Dividimos en:
1. Medidas de carácter laboral:
• Se mantienen los ERTES por fuerza mayor total que hayan sido solicitados antes del 27 de junio de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
• Se establecen especialidades para los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se inicien tras el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre, previendo que estos sucedan a ERTES por fuerza mayor.
• Se señalan exclusiones y límites relacionados con reparto de dividendos. Se excluyen de las medidas laborales contempladas en el RDL para los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales. Salvo para las entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran en alta menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTES.
• La salvaguarda del empleo se extiende a los ERTES por causas ETOP, se beneficien de las exoneraciones de cuotas previstas en el artículo 4 del RDL que nos ocupa y que se abordarán más adelante. Para las empresas que se beneficien por primera vez, el plazo empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020.
• Se amplían a 30 de septiembre las medidas de salvaguarda del empleo recogidas en el RDL9/2020.
2. Medidas relacionadas con las prestaciones de empleo:
• Se hará de oficio por la entidad gestora si han sido reconocidas por ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020.
• Deberá solicitarse por la empresa, en representación de las personas trabajadoras, cuando se generen como consecuencia de un ERTE por causas ETOP comunicado a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020.
• Tanto para los supuestos de prestaciones por desempleo por ERTES por fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020, como para los ERTE por causas ETOP comunicados con posterioridad a esa fecha, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los casos de reducción de la jornada habitual, y cuando se combinen ambos (días de inactividad y días en reducción de jornada), la empresa deberá comunicar a mes vencido.
3. Medidas referidas a la exoneración de cuotas empresariales:
• Empresas y entidades con ERTE por fuerza mayor solicitado antes del 27 de junio de 2020 y las que hubieran decidido un ERET por causas ETOP con anterioridad a esa fecha, así como las que pasen a este provenientes de un ERTE por fuerza mayor quedarán exoneradas del pago de la aportación.
• Empresas y entidades en ERTE por fuerza mayor total el 30 de junio de 2020 (RDL 18/2020, de 12 de mayo).
• Empresas y entidades que a partir del 1 de julio de 2020 se vean abocadas a un ERTE por fuerza mayor.
4. Medidas para la protección de trabajadores autónomos:
Se articula una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, los beneficiarios de la prestación, autónomos y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante los meses de marzo a octubre.