El Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, por la que se regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, esto se debe a que su tramitación no fue informada a la Comisión Europea.
Dicho artículo 54 ter establecía que “las personas y entidades que intervengan entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, tendrán la obligación de presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”. Podrán ejercer de intermediarios todas aquellas empresas o personas presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.
También se regulaban los datos que debían contener la declaración informativa. Tales como la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos y los datos del titular que tiene derecho de recibir esta vivienda. Además de, los datos de identificación de la vivienda.