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Con fecha 30 de abril la Agencia Española de Protección (AEPD), ha emitido un comunicado en relación a la toma de temperatura tanto a empleados como a clientes o a visitantes por parte de los comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.
El comunicado establece una serie de criterios básicos que deberán regir las decisiones tomadas al respecto:
• La toma de temperatura a los empleados podría estar justificada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aun así, esta actuación deberá estar sometida a determinadas condiciones, tales como la participación del personal sanitario, medidas de seguridad, limitación del tratamiento, etc.
• La toma de temperatura a clientes o a visitantes en comercios o establecimientos NO puede estar basada en consentimiento del interesado. Únicamente, se podrán realizar este tipo de pruebas si se establece de una norma con carácter obligatorio por parte de las autoridades de salud.
• Si es posible en alguno de los casos la toma de temperatura entre clientes y visitantes, siempre y cuando el trato entre ellos sea muy estrecho, pero siempre en atención a las circunstancias existentes y siempre y cuando no haya otra medida menos invasiva de la intimidad.