Según el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, quedaban suspendidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, por todo lo acontecido a causa del COVID-19. Los plazos se reanudan de nuevo en el momento en el que dicho RD deje de estar vigente o las prórrogas del mismo, es decir, el 1 de junio.
La Administración Tributaria pretende evitar la realización de nuevos requerimientos, aunque de forma excepcional puede revisar si se puede atender a algún requerimiento siempre atendiendo la situación actual y si este es de carácter imprescindible.
La Agencia Tributaria ha ampliado el plazo para sus actuaciones e inspecciones en 78 días, pero los contribuyentes comentan que que la Agencia Tributaria se estaría excediendo de su margen de actuación y ampliando a su antojo el plazo de inspecciones y comprobación de impuestos.