Antes de cerrar el ejercicio del año 2020, los autónomos (empresarios y profesionales) tendrán que pensar en la presentación del cuarto trimestre y el cierre del periodo impositivo de la actividad que se realiza en dos fases diferenciadas, el cierre contable y el cierre fiscal. Mediante el cierre contable el autónomo presenta todos los movimientos de cuentas que ha habido durante el año y obtiene la diferencia entre ingresos y gastos anuales que será el resultado contable.
Para cerrar el periodo impositivo de una actividad hay que hacer frente a un proceso global con el que obtenemos el resultado de todo el ejercicio del año natural anterior.
Dividido en dos fases, primero debemos realizar el cierre contable que, groso modo, supone hallar la diferencia entre los gastos y los ingresos anuales, y después, al resultado contable obtenido, le aplicamos determinados ajustes para obtener el cierre fiscal.
Una vez que hemos finalizado el cierre contable, llega la segunda de las fases: el cierre fiscal cuyo resultado va a estimar los impuestos que debes pagar.
Se debe de aplicar al rendimiento neto una serie de ajustes extracontables contemplados en el Impuesto de Sociedades (IS) o en el IRPF, para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos y poder obtener la base imponible de la actividad económica.
Hay que tener en cuenta que para este ejercicio 2020 nos encontraremos con novedades y modificaciones fiscales, muchas de ellas como consecuencia del COVID-19, que afectan a los empresarios y profesionales en la declaración del IRPF 2020 y que debemos tener en cuenta a la hora de cerrar este ejercicio fiscal.