Lo que trata la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), es la recogida del mayor número de datos personales tanto en establecimientos públicos, como aquellos destinados al ocio, para que en el caso de que haya un posible caso positivo por COVID-19, sea más fácil localizar a todas las personas que hayan podido estar en contacto con la persona que ha dado positivo.
Para que este tipo de técnicas sean efectivas, es necesario que se reconozcan como obligatorias por las autoridades sanitarias, ya que sino perderían la eficacia que se requiere.
Con la finalización del estado de alarma, los establecimientos han de recopilar los datos personales de forma obligatoria estableciéndose como una norma con rango de ley.
La AEPD, cita que en los casos que sea difícil la recogida de estos datos personales, deben ser las autoridades sanitarias quienes decidan en que establecimientos es obligatorio identificarse y en cuáles no, como por ejemplo, en el caso de los museos que dispongan de espacios en los que se puedan mantener las distancias entre los asistentes, se podrían valorar otras medidas menos estrictas en relación al uso de los datos personales, y en los casos como pueden ser las discotecas, valorar estas medidas más estrictas porque el distanciamiento es más difícil.
Advierte que, además se han de minimizar los datos y que se usen de una forma anónima, con el nombre y apellidos y número de teléfono (necesario por si hubiese que contactar con la persona) y la fecha y hora de asistencia en el lugar sería necesario.
Por último, otro aspecto a tener en cuenta es que el uso de estos datos va a ser exclusivamente para vencer al virus, y no para otros usos fraudulentos y que son las administraciones autonómicas quienes se encargan de la cesión de estos datos.