El 21 de abril se aprobaba el Real Decreto-Ley 15/2020 con medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo. Se estableció en el artículo 8 desde el 23 de abril hasta el 31 de julio, la aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos al Anexo del citado decreto, cuyos destinatarios son entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20.Tres de la LIVA.
La disposición adicional séptima del RDL 28/2020 prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL 28/2020. Esta relación de bienes a los que se refiere la citada disposición adicional séptima se ha actualizado con efectos desde el 23 de abril de 2020 aumentando el número de productos incluidos. Por tanto, los sujetos pasivos afectados podrán efectuar conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 28/2020.
En factura estas operaciones se deben documentar como operaciones exentas.