La nueva normativa entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE y después se tramitará como Proyecto de Ley en el Parlamento.
Se considerará trabajo a distancia, aquel que se realice por un período de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o con un porcentaje proporcional al de la duración del contrato de trabajo. Los trabajos de media jornada desde casa o incluso días enteros de vez en cuando no se considerarán teletrabajo, sino un derecho de flexibilidad que se reconoce a los trabajadores.
El teletrabajo será voluntario y reversible, además se deberá de formalizar un acuerdo por escrito, registrarlo en la oficina de empleo y entregarlo a la representación legal de los trabajadores.
Será la empresa quien asuma los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales. Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.