¿Por qué hacemos esto?
Porque queremos apoyar a empresas, autónomos, startups y emprendedores que están sufriendo con la crisis del coronavirus, con la fuerza de nuestra red internacional de expertos fiscales, asesores laborales y abogados.
¿Cómo podemos ayudarle?
Ofrecemos un servicio rápido, personalizado y eficaz con todos los medios tecnológicos y telemáticos, basado en el conocimiento exhaustivo de las novedades legales y el asesoramiento preventivo.
¿Cómo vamos a hacerlo?
Analizando su situación, recomendando las mejores opciones y aplicando las soluciones adecuadas para convertir este gran desafío en una oportunidad para su empresa o negocio. Rellene nuestro formulario para saber más.
SUS DUDAS RESUELTAS
En las últimas semanas, hemos atendido cientos de consultas de nuestros clientes. Hemos recopilado las más habituales para que disponga de información útil en estos momentos de incertidumbre en que se suceden cambios legales y medidas adoptadas por las diferentes Administraciones, y que afectan especialmente a las empresas multi-sede.Según el artículo 2 del Real Decreto-Ley 10/2020 el trabajo por cuenta ajena en las actividades no consideradas esenciales deberá paralizarse entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Sin embargo, en aquellos supuestos en los que resulte imposible paralizar su actividad inmediatamente, podrán prestar servicios el 30 de marzo.
Sí. El artículo 4 del Real Decreto-Ley 10/2020 permite a las empresas aplicar el permiso retribuido recuperable.
Según el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2020, la recuperación de las horas de trabajo podrán hacerse desde el día de siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre. La recuperación de estas horas deberá negociarse entre empresa y trabajador.
La recuperación de horas de trabajo no realizadas durante el permiso deberá de negociarse en un período de consultas con una duración de 7 días, entre el representante legal del trabajador y la empresa.
Son numerosas las medidas que los empresarios tienen que tener en cuenta a la hora de extremar las precauciones dentro de su empresa, ya sea con los empleados como con el exterior, entre las cuales destacamos: aumentar las medidas de higiene personal y dentro del lugar de trabajo; asegurar una distancia mínima de 2 metros; evitar posibles aglomeraciones; proporcionar equipos de protección individual (mascarillas, guantes, gel hidroalcohólico...); informar y formar con respecto a los riesgos de la amenaza actual sobre el COVID-19 y otras medidas específicas para aquellas personas que se consideran factores de riesgo.
Cuando esto ocurre, la empresa está obligada a informar cuanto antes del riesgo que corren sus empleados y de las medidas que se van a adoptar, en el caso de que el riesgo de contagio fuese muy grande, los trabajadores pueden dejar de ejercer su actividad y, si fuese necesario abandonar el puesto de trabajo.
Toda empresa tiene la obligación de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores. Por la situación provocada por el COVID-19, la empresa está obligada a tomar una serie de medidas extraordinarias que cumplan con las obligaciones concretas resaltadas en el artículo 14 LPRL.
En el artículo 6 del RD-Ley 8/2020, se regulan dos derechos fundamentales que son la reducción de jornada y el derecho de adaptación de la jornada.
Si, es de carácter voluntario, siempre y cuando se de mutuo acuerdo por parte del trabajador y de la empresa. Este hecho se encuentra regulado en el artículo 13 ET.
Aunque según el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, se indica que tendrá una duración hasta la finalización del estado de alarma para garantizar la actividad empresarial y ayudar con la situación excepcional sanitaria, está se puede alargar siempre que se pueda ejercer la actividad y la situación sanitaria así lo requiera.
No, la empresa no puede obligar al trabajador, pero si pueden acordar por mutuo acuerdo la utilización de días de vacaciones durante el estado de alarma.
No hay nada legar establecido al respecto, va a depender de la normativa de la empresa con respecto a la compensación de las horas extraordinarias.
Si, toda empresa cuya actividad se haya visto afectada por COVID-19 pueden llevar acabo la tramitación de un ERTE, así se señala en artículo 22 RD-Ley 8/2020.
Según lo dispuesto el Real Decreto-Ley 9/2020, aquellas empresas que hayan solicitado ERTES que contuviesen falsedades o incorrecciones se les aplicarán las sanciones reflejadas en la LISOS.
En la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, no establece cuales pueden ser las posibles consecuencias con respecto al incumplimiento que garantiza el mantenimiento del empleo, pero sí que se pueden dar posibles consecuencias para aquellas empresas que tramiten suspensiones de contrato o reducción de la jornada por fuerza mayor y por causas ETOP. Entre estas consecuencias destacan el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y abono de la cuantía correspondiente a la prestación extraordinaria por desempleo.
No. El artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, establece que las empresas no pueden despedir a un trabajador por causa mayor ni causas ETOP en relación con el COVID-19. Si se pueden prescindir de contrataciones siempre y cuando las causas no estén relacionadas con el Covid-19.
Este hecho, va a depender de si estas personas acceden o no a la prestación por cese de actividad. Para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que accedan directamente a la ayuda por cese de actividad, porque su actividad se ha visto interrumpida por encontrarse dentro de aquellas actividades suspendidas por fuerza mayor, no tienen la obligación de cotización durante el período de percepción de la prestación y se contabilizará como período de tiempo cotizado. En el caso contrario, quienes no hayan accedido a esta ayuda, si tienen la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020.
Se considerará baja por enfermedad común, siempre que se tenga el parte de baja médico por aislamiento emitido por la autoridad sanitaria competente en cada Comunidad Autónoma. La baja se emitirá por enfermedad común según lo descrito en las instrucciones que el INSS publicó el 11 de marzo conforme al RD-Ley 6/2020, del 10 de marzo.
El RD-Ley 11/2020 crea un subsidio extraordinario para aquellas personas que se encuentren integradas en el régimen Especial de Empleados de Hogar y que no puedan trabajar temporalmente, ya sea de forma total o parcialmente, siempre y cuando su contrato se haya extinguido debido a la crisis por COVID-19.
Si, se podrá presentar como una forma excepcional antes el Ministerio de Trabajo y Economía Social. En estos casos, el ERTE se podrá solicitar en esa Comunidad Autónoma, siempre que en esa Comunidad haya afectados.
En conformidad con el artículo 28 RD-Ley 8/2020, estos si podrán prorrogarse y estarán vigentes siempre que se mantenga la situación extraordinaria provocada por el COVID-19.
Por el momento, no se han establecido nuevas medidas, las que se disponen son la prestación extraordinaria por cese de actividad y las cuotas durante el estado de alarma y acceso a la financiación a través de las líneas ICO financiación de empresas y autónomos a través de las entidades financieras y de crédito.
La ayuda es incompatible con cualquier otra prestación percibida, salvo en el caso de subsidio de menores afectados por alguna enfermedad grave si lo venían percibiendo a fecha 14 de marzo de 2020.
Todos los requerimientos que hayan sido notificados tras la declaración del estado de alarma, tienen como plazo de contestación hasta el día 30 de mayo de 2020, salvo que el obligado al pago decida voluntariamente contestar.
Estos intereses de demora se van a devengar con normalidad, tanto a favor del obligado como de Hacienda. En relación con los vencimientos, no se va a incrementar la cuantía de los mismos según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020.
Todos los vencimientos que hayan transcurrido entre la entrada en vigor del RD- Ley 463/2020, del 14 de marzo y el día 30 de abril, se trasladan a esta última fecha sin que se incremente si cuantía.
Si, durante el estado de alarma se siguen prestando los servicios con normalidad. Cabe destacar en lo referido a las notificaciones electrónicas, que se ha suspendido el plazo de expiración de las notificaciones que hayan sido depositadas en la DEH.
Como las declaraciones de Intrastat son de carácter informativo, por tanto, en estas declaraciones son de aplicación las previsiones contenidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Se van a ampliar los plazos hasta el día 20 de mayo, para liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo vencía con fecha 15 de abril. Siempre y cuando los obligados no hayan tenido un volumen de operaciones superior a 600.000€ en el año 2019.
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